(LEY NÚM. IX DE 1872) Es competente para contratar toda persona que sea mayor de edad conforme a la ley a que esté sujeta, y que sea de en su sano juicio, y no está inhabilitado para contratar por ninguna ley a la que esté sujeto.
¿Quién no es competente para celebrar un contrato?
Menores (los menores de 18 años, en la mayoría de los estados) carecen de capacidad para celebrar un contrato. Entonces, un menor que firma un contrato puede honrar el trato o anular el contrato. Sin embargo, hay algunas excepciones. Por ejemplo, en la mayoría de los estados, un menor no puede anular un contrato por necesidades como comida, ropa y alojamiento.
¿Qué se entiende por competencia para contratar?
Capacidad para contratar significa la competencia para celebrar legalmente un contrato válido. La capacidad para contratar obliga a las partes del contrato con la promesa de obligar por él. Pero sólo ciertas personas tienen la competencia o la capacidad para celebrar un contrato.
¿Quién tiene capacidad para contratar?
Las partes de un contrato deben tener capacidad legal para celebrar dicho contrato. Las personas declaradas incapaces por enfermedad física o psíquica carecen de capacidad para contratar. Los menores, que en la mayoría de los estados se refiere a personas menores de 18 años, pueden celebrar contratos.
¿Cuáles son las capacidades de un contrato?
Capacidad para contratar significa la competencia legal de una persona para celebrar un contrato válido Por lo general, la capacidad para contratar se refiere a la capacidad para celebrar un acuerdo legal y la competencia para realizar algún acto. El elemento básico para celebrar un contrato válido es que tenga la mente sana.