¿Se puede modificar la escritura de constitución?

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¿Se puede modificar la escritura de constitución?
¿Se puede modificar la escritura de constitución?

Video: ¿Se puede modificar la escritura de constitución?

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Video: ¿Quieres modificar o ampliar tu empresa ? Aprende como hacerlo a través de "Tu empresa en un día" 2024, Octubre
Anonim

Por lo general, desde que se introdujo la Ley de Sociedades de 2006, la escritura de constitución no se puede modificar y es un documento puramente histórico. Un memorando de asociación se archiva en Companies House junto con los estatutos de la empresa durante la formación de una empresa.

¿Cómo se puede modificar el contenido del memorándum?

Una empresa puede cambiar su objeto según lo consagrado en su MOA de conformidad con las disposiciones de la Sección 13 de la Ley. En consecuencia, se permite mediante Resolución Especial. cualquier alteración del MOA respecto del objeto social.

¿Se puede cambiar la escritura de constitución?

Los cambios en la escritura de constitución pueden efectuarse mediante una resolución especial en la asamblea de accionistasEl proceso de cambio del MOA de la empresa es un procedimiento complejo y extenso, es necesario tener cuidado profesional durante el procedimiento.

¿Cuándo se puede modificar una escritura de constitución?

Procedimiento para la modificación de la escritura de constitución

Paso 1: La empresa debe emitir un aviso de reunión del directorio a todos los directores al menos 7 días antes de la fecha de la reunión del directorioProporcione la agenda junto con las notas de la agenda y los proyectos de resolución para la reunión.

¿Cómo podemos modificar la escritura de constitución?

Procedimiento para Cambio de Escritura de Constitución:

  1. PASO – I: Transmitir la reunión de la Junta Directiva: (Según la sección 173 y SS-1)
  2. PASO –II: Reunión de la Junta celebrada: (Según la sección 173 y SS-1)
  3. PASO-III: Emitir aviso de asamblea general: (Sección 101)
  4. EGM convocada con menor antelación.
  5. PASO-IV: Celebrar Asamblea General: (Sección 101)

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