P. C., el delito reconocible se analiza en la Sección 154. Sección 2 (c) de Cr. ORDENADOR PERSONAL. lo define como un delito en el cual el oficial de policía puede arrestar al condenado sin orden judicial y puede iniciar una investigación sin el debido permiso del tribunal.
¿Cuáles son los delitos reconocibles?
Los delitos cognoscibles son de naturaleza grave, como Violación, asesinato, muerte por dote, secuestro, robo, abuso de confianza criminal, librar o intentar librar una guerra o incitar a librar de guerra contra el gobierno de la India. En este tipo de delitos, un oficial de policía puede arrestar inmediatamente una vez que se comete el delito.
¿Qué es la Sección 154 de la CrPC?
(1) Toda información relativa a la comisión de un delito tipificado, si se comunica oralmente a un oficial a cargo de una comisaría, será puesta por escrito por él o bajo su dirección, y ser leída al informante; y cada una de esas informaciones, ya sea dada por escrito o reducida a escrito como se ha dicho, …
¿Cómo se determina si un delito es reconocible o no?
Los delitos reconocibles son aquellos en los que la policía puede arrestar sin orden judicial. Estos son de naturaleza más seria. Los delitos no reconocibles, por otro lado, son aquellos por los cuales un oficial de policía no tiene autoridad para arrestar, a menos que tenga una orden judicial.
¿Qué es el artículo 41 del Código Penal?
Entonces, ¿qué es exactamente la Sección 41 de CrPc? La Sección 41 otorga poder a un oficial de policía para arrestar a una persona sin una orden de un Magistrado y sin una orden judicial. Esta facultad se otorga para lo que se denomina ' infracciones reconocibles'.